domingo, 11 de febrero de 2018

¿Qué es eso de las programaciones didácticas? ¿Necesidad o aspectos meramente burocráticos?


Cuando hablamos de programaciones didácticas, debemos remitirnos a los niveles de concreción curricular. En el primer nivel, nos encontramos con documentos oficiales que ofrecen las directrices generales que guían la educación, es decir, el currículum, del cual ya se habló en un post anterior. En el segundo nivel de concreción curricular, se localizan los proyectos educativos de centro, son documentos que explicitan las señas de identidad de los diversos establecimientos escolares. Pues bien, las programaciones didácticas forman parte de estos proyectos educativos. Para definir qué son, nos basaremos en palabras de Rodríguez (2010), el cual explica que “Las programaciones didácticas incluidas en el Proyecto Educativo son uno de los últimos niveles de planificación conjunta, en la medida que manifiestan los acuerdos a nivel de equipo, de ciclo o de departamento didáctico, de acuerdo a la etapa correspondien­te, constituyendo un referente de conjunto para la práctica educativa” (p. 251). Aunque no se especifica el qué o el cómo de la práctica docente, ya que esto es la finalidad de las unidades didácticas para las que se dedicará otro post, si constituye un camino en la planificación del curso escolar.

Pero nosotras nos preguntamos, ¿es necesario realizarlas cada curso o son documentos simplemente burocráticos? Si nos acercamos a la realidad educativa, veremos que hay una multitud de profesionales de la educación que reutilizan sus programaciones didácticas año tras año, que la compran por Internet, o incluso, las mismas editoriales te la ofrecen hechas. Pero la verdad es que las programaciones son necesarias, tanto es así, que aparecen recogidas en el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su artículo 7 dispone que:
“1. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, diseñarán y desarrollarán las programaciones didácticas conforme a los criterios generales que a tal efecto tengan en sus proyectos educativos, dentro de la regulación y límites establecidos por la Consejería competente en materia de educación. 2. Las programaciones didácticas incorporarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y que promuevan el trabajo en equipo” (art. 7).
Por consiguiente, no se trata de un trámite burocrático, sino, de adaptar las directrices generales al alumnado que tienes en clase.
Bibliografía.                                 
Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Rodríguez, J. (2010). De las programaciones didácticas a la unidad didáctica: incorporación de competencias básicas y la concreción de tareas. Revista Docencia e Investigación, (20), 245-270.

No hay comentarios:

Publicar un comentario