Cuando
hablamos de programaciones didácticas, debemos remitirnos a los niveles de
concreción curricular. En el primer nivel, nos encontramos con documentos oficiales
que ofrecen las directrices generales que guían la educación, es decir, el
currículum, del cual ya se habló en un post anterior. En el segundo nivel de
concreción curricular, se localizan los proyectos educativos de centro, son
documentos que explicitan las señas de identidad de los diversos
establecimientos escolares. Pues bien, las programaciones didácticas forman
parte de estos proyectos educativos. Para definir qué son, nos basaremos en
palabras de Rodríguez (2010), el cual explica que “Las programaciones didácticas incluidas en el Proyecto
Educativo son uno de los últimos niveles de planificación conjunta, en la
medida que manifiestan los acuerdos a nivel de equipo, de ciclo o de
departamento didáctico, de acuerdo a la etapa correspondiente, constituyendo
un referente de conjunto para la práctica educativa” (p. 251). Aunque no se
especifica el qué o el cómo de la práctica docente, ya que esto es la finalidad
de las unidades didácticas para las que se dedicará otro post, si constituye un
camino en la planificación del curso escolar.
Pero
nosotras nos preguntamos, ¿es necesario realizarlas cada curso o son documentos
simplemente burocráticos? Si nos acercamos a la realidad educativa, veremos que
hay una multitud de profesionales de la educación que reutilizan sus
programaciones didácticas año tras año, que la compran por Internet, o incluso,
las mismas editoriales te la ofrecen hechas. Pero la verdad es que las
programaciones son necesarias, tanto es así, que aparecen recogidas en el Decreto
97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de
la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su artículo 7
dispone que:
“1.
Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, diseñarán y
desarrollarán las programaciones didácticas conforme a los criterios generales
que a tal efecto tengan en sus proyectos educativos, dentro de la regulación y
límites establecidos por la Consejería competente en materia de educación. 2.
Las programaciones didácticas incorporarán métodos que tengan en cuenta los
diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado, que favorezcan la
capacidad de aprender por sí mismo y que promuevan el trabajo en equipo” (art.
7).
Por
consiguiente, no se trata de un trámite burocrático, sino, de adaptar las
directrices generales al alumnado que tienes en clase.
Bibliografía.
Decreto
97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de
la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Rodríguez,
J. (2010). De las programaciones didácticas a la unidad didáctica:
incorporación de competencias básicas y la concreción de tareas. Revista Docencia e Investigación, (20),
245-270.
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