Atendiendo a la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía, así como a los
decretos, y ordenes de cada una de las etapas que componen la educación
(infantil, primaria y secundaria obligatoria), solo encontramos en el currículo
de primaria el principio de atención a
la diversidad e interculturalidad.
Decreto 97/2015, de 3
de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación
Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
“4.
El currículo de Educación Primaria responderá a los siguientes principios: a)
La funcionalidad de los aprendizajes. b) La integración de las enseñanzas desde
un enfoque globalizado. c) La igualdad
como principio transversal que garantiza a todo el alumnado el derecho a
alcanzar el máximo desarrollo desde el respeto a la diversidad e
interculturalidad. d) La autonomía tanto personal como en el desarrollo de
los aprendizajes. e) La participación e implicación corresponsable de todos los
sectores de la comunidad educativa. f) La flexibilidad y la autonomía de los
centros para concretar y adecuar, en función de sus características, los
elementos del currículo y las actuaciones organizativas.” (Decreto 97/2015, art.
5, apart 4.).
Por ello, nosotras nos
preguntamos ¿Qué es la interculturalidad? ¿Solo es necesario garantizar el
derecho de alcanzar el máximo desarrollo de respeto e integración en la etapa
de primaria?
Ante la primera de las
cuestiones, os presentamos la respuesta, con respecto a la segunda… piensen si
es justo y construyan sus propios principios sobre si se debe garantizar en
todas las etapas educativas o si con trabajarla en educación primaria es
suficiente.
“Interculturalidad para hacer referencia a las
relaciones que existen entre los diversos grupos humanos que conforman una
sociedad dada […], actualmente se usa como un término más complejo y polisémico
que se refiere a las relaciones que existen dentro de la sociedad entre
diversas constelaciones de mayoría-minoría, y que se definen no sólo en
términos de cultura, sino también en términos de etnicidad, lengua, denominación
religiosa y/o nacionalidad.”(Dietz, 2017, p. 1)
“La interculturalidad desde un enfoque integral y de derechos humanos,
se refiere a la construcción de relaciones equitativas entre personas,
comunidades, países y culturas.” (Oficina de la Unesco en Quito, p. 1).
Bibliografía:
Dietz, G. (2017). Interculturalidad: una aproximación antropológica. Perfiles educativos, (39), nº 156.
Organización de las
Naciones Unidas. (2017). Educación e
interculturalidad. Recuperado de http://www.unesco.org/new/es/quito/education/education-and-interculturality/
Real
Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua
española (22.aed.). Madrid,
España
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