martes, 8 de mayo de 2018

Interculturalidad


Atendiendo a la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía, así como a los decretos, y ordenes de cada una de las etapas que componen la educación (infantil, primaria y secundaria obligatoria), solo encontramos en el currículo de primaria el principio de atención a  la diversidad e interculturalidad.

Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
“4. El currículo de Educación Primaria responderá a los siguientes principios: a) La funcionalidad de los aprendizajes. b) La integración de las enseñanzas desde un enfoque globalizado. c) La igualdad como principio transversal que garantiza a todo el alumnado el derecho a alcanzar el máximo desarrollo desde el respeto a la diversidad e interculturalidad. d) La autonomía tanto personal como en el desarrollo de los aprendizajes. e) La participación e implicación corresponsable de todos los sectores de la comunidad educativa. f) La flexibilidad y la autonomía de los centros para concretar y adecuar, en función de sus características, los elementos del currículo y las actuaciones organizativas.” (Decreto 97/2015, art. 5, apart 4.).

Por ello, nosotras nos preguntamos ¿Qué es la interculturalidad? ¿Solo es necesario garantizar el derecho de alcanzar el máximo desarrollo de respeto e integración en la etapa de primaria?
Ante la primera de las cuestiones, os presentamos la respuesta, con respecto a la segunda… piensen si es justo y construyan sus propios principios sobre si se debe garantizar en todas las etapas educativas o si con trabajarla en educación primaria es suficiente.
Interculturalidad para hacer referencia a las relaciones que existen entre los diversos grupos humanos que conforman una sociedad dada […], actualmente se usa como un término más complejo y polisémico que se refiere a las relaciones que existen dentro de la sociedad entre diversas constelaciones de mayoría-minoría, y que se definen no sólo en términos de cultura, sino también en términos de etnicidad, lengua, denominación religiosa y/o nacionalidad.”(Dietz, 2017, p. 1)
“La interculturalidad desde un enfoque integral y de derechos humanos, se refiere a la construcción de relaciones equitativas entre personas, comunidades, países y culturas.” (Oficina de la Unesco en Quito, p. 1).

Bibliografía:
Dietz, G. (2017). Interculturalidad: una aproximación antropológica. Perfiles educativos, (39), nº 156.
Organización de las Naciones Unidas. (2017). Educación e interculturalidad. Recuperado de http://www.unesco.org/new/es/quito/education/education-and-interculturality/
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (22.aed.). Madrid, España

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