jueves, 24 de mayo de 2018

¿Qué es eso del proyecto educativo?


Como hemos visto en el apartado anterior, el segundo nivel de concreción curricular, es el proyecto de centro, por lo que nosotras nos preguntamos qué es el proyecto de centro. Para abordar dicha pregunta os dejamos dos definiciones y un vídeo en el cual se explica qué es y de qué documentos se compone.


Artículo 121. “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.” (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre)
“El Proyecto Educativo de Centro es un documento que debe ser elaborado por todo el personal del Centro con el objetivo de responder eficaz y eficientemente a las necesidades y demandas que se puedan presentar. En dicho documento debe quedar plasmado todo lo referente a identidad, organización y concreción curricular; de esta manera todos los factores que afectan al día a día de los centros docentes y que están interrelacionados entre sí, sepan en cada momento cuál es su cometido y su objetivo. Además de organizar, este documento deja ver las peculiaridades de cada centro dándoles un carácter propio que viene definido por las personas que conforman la comunidad educativa y el entorno en el que se encuentra. Por lo tanto es un instrumento de organización y de identidad. El Proyecto Educativo de Centro debe cumplir la normativa vigente a nivel estatal y autonómico, ya que actualmente las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia educativa. Constituye el documento “pilar” de un centro educativo, abarca todos los ámbitos y por lo tanto es amplia la legislación que lo condiciona.” (Gómez, M y Olveira, M, 2018, p.70).

“El plan de centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. Será aprobado por el consejo escolar y la elaboración de los documentos que integran el Plan de Centro corresponde al Equipo Directivo, que requerirá la colaboración del Equipo técnico de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente. Además este constituye las señas de identidad del centro y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas.” (Bardisa, T, 2004, p.75).
Bibliografía:
Ley Orgánica 8/2013. Boletín Oficial Del Estado, España, de 9 de Diciembre.
Gómez, M. D. C. G., & Olveira, M. E. O. (2018). El proyecto educativo, documento principal del centro escolar. Revista Boletín Redipe7(4), 70-75.
Bardisa, T (2004). La dirección de centros escolares. En J. M. Moreno Olmedilla. Organización y Gestión de Centros Educativos. CAPÍTULO 8.
Mozas, E (2017). El proyecto educativo de centro. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Rgai2CZNI6k

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