Como hemos visto en el apartado anterior, el
segundo nivel de concreción curricular, es el proyecto de centro, por lo que
nosotras nos preguntamos qué es el proyecto de centro. Para abordar dicha
pregunta os dejamos dos definiciones y un vídeo en el cual se explica qué es y
de qué documentos se compone.
Artículo 121. “El proyecto educativo
del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación.
Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la
Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como
el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la
educación en valores y otras enseñanzas.” (Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre)
“El
Proyecto Educativo de Centro es un documento que debe ser elaborado por todo el
personal del Centro con el objetivo de responder eficaz y eficientemente a las
necesidades y demandas que se puedan presentar. En dicho documento debe quedar
plasmado todo lo referente a identidad, organización y concreción curricular;
de esta manera todos los factores que afectan al día a día de los centros
docentes y que están interrelacionados entre sí, sepan en cada momento cuál es
su cometido y su objetivo. Además de organizar, este documento deja ver las
peculiaridades de cada centro dándoles un carácter propio que viene definido
por las personas que conforman la comunidad educativa y el entorno en el que se
encuentra. Por lo tanto es un instrumento de organización y de identidad. El
Proyecto Educativo de Centro debe cumplir la normativa vigente a nivel estatal
y autonómico, ya que actualmente las Comunidades Autónomas tienen competencias
en materia educativa. Constituye el documento “pilar” de un centro educativo,
abarca todos los ámbitos y por lo tanto es amplia la legislación que lo
condiciona.” (Gómez, M y Olveira, M, 2018, p.70).
“El plan de
centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa
y la ciudadanía en general. Será aprobado por el consejo escolar y la
elaboración de los documentos que integran el Plan de Centro corresponde al
Equipo Directivo, que requerirá la colaboración del Equipo técnico de
coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente. Además este
constituye las señas de identidad del centro y expresa la educación que desea y
va a desarrollar en unas condiciones concretas.” (Bardisa, T, 2004, p.75).
Bibliografía:
Ley Orgánica 8/2013. Boletín Oficial Del Estado, España, de 9 de
Diciembre.
Gómez, M. D. C. G., & Olveira, M. E. O. (2018). El proyecto
educativo, documento principal del centro escolar. Revista Boletín
Redipe, 7(4), 70-75.
Bardisa, T (2004). La dirección
de centros escolares. En J. M. Moreno Olmedilla. Organización y Gestión de
Centros Educativos. CAPÍTULO 8.
Mozas, E (2017). El proyecto educativo de centro. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Rgai2CZNI6k
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